Reivindicó
que tiene que brindarse un “trato digno al pasajero”.
Martes 24 de Junio de 2014 | 13:25
La Corte Suprema reivindicó el “trato digno al pasajero” en los servicios ferroviarios del país, y recordó que el Estado tiene el deber de “adoptar medidas para que el usuario sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores”.
El durísimo pronunciamiento del máximo tribunal se produjo al revocar dos fallos que rechazaban sendas acciones de amparo contra el estado de manutención y de transporte de los ramales Once-Moreno y Retiro-José León Suárez”.
“La Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los usuarios y consumidores”, recordaron los jueces del máximo tribunal, al reabrir los reclamos formulados por el Defensor del Pueblo de la Nación y la Unión de Usuarios y Consumidores.
“Quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos del Estado deben cumplir con la Constitución garantizando un contenido mínimo a los derechos fundamentales y muy especialmente en el caso de las prestaciones, en las que están en juego tanto la vida como la integridad física de las personas”, señaló el tribunal.
Y advirtió que “no se cumple con ello cuando los servicios son atrasados, descuidados, deteriorados, insuficientes, o presentan un estado lamentable porque la Constitución no consiente interpretaciones que transformen a los derechos en meras declaraciones con un resultado trágico para los ciudadanos”.
A modo de ejemplo, la Corte señaló que “los coches originales de la línea Sarmiento “contaban con ventiladores, iluminación adecuada, música funcional, y asientos por demás confortables. Además de amplios furgones que históricamente sirvieron no sólo para las sillas de ruedas de los discapacitados sino también para llevar bicicletas”.
Pero después de la primera reparación general que hizo TBA y como consecuencia del análisis de mercado propios de la misma se cambiaron los asientos originales por las actuales e incómodas butacas que poseen estos coches. Esta modificación, respondió a las directrices básicas de disminuir el costo de los asientos en la reparación, aumentar la superficie libre de los coches para admitir más pasajeros parados, disminuir el peso del vehículo para compensar el peso del mayor número de personas que cargaría el coche”, se hizo eco la Corte del reclamo de los usuarios. El máximo tribunal exigió el cumplimiento de “las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte, la adopción de medidas para que el pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su integridad física, y para que viaje de un modo razonablemente cómodo”.
En las instancias anteriores los reclamos habían sido desestimados invocando la “emergencia pública” en que se vio sumida la Argentina después de la crisis de fines de 2001 y principios de 2002.
Pero la Corte replicó que esa situación de emergencia “no autoriza a avalar el incumplimiento del estándar mínimo constitucional”, pues “las razones de emergencia mal pueden servir de fundamento para sacrificar los derechos del individuo en pos de la supervivencia de las instituciones del gobierno, creadas y enderezadas a garantizar la supervivencia del primero”.
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